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Hay que subrayar también que a lo largo de estos últimos dos años el Poder Judicial se ha visto obligado también inopinadamente a desempeñar un papel, el de administrador, que no es el que le corresponde constitucionalmente. Así resulta, en efecto, de la atribución al Juez contencioso-administrativo de la competencia para la «autorización o ratificación judicial» de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias que éstas consideren «urgentes y necesarias para la salud pública» e impliquen la limitación o restricción de los derechos fundamentales.
Este trabajo pretende discutir sobre si es posible que se reconozcan este tipo de acuerdos tácitos con el Estado a la luz del derecho contractual público, partiendo del análisis de los elementos esenciales del contrato administrativo. Luego, revisando el principio constitucional de libertad de trabajo y finalizando con la afectación presupuestaria sin compromiso previo a la luz del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
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El derecho constitucional incluye principios de esencial interés para mantener el Estado de Derecho, por ello se planteó el objetivo de determinar teóricamente cómo influye la supremacía constitucional a encontrar soluciones a los conflictos de jerarquía, jurisdicción y competencia. Se aplicó la metodología bibliográfica, cuyos resultados indicaron que los principios de jurisdicción y competencia complementan al de jerarquía, el más importante y dirimente cuando se trata de controversias entre normas de distinto nivel jerárquico, caso contrario, puede considerarse los dos restantes, por asuntos de territorio o donde hayan concurrido dos o más tribunales o autoridades, que pueden resolverse a través de los órganos administrativos, judicial o legislativo, con mayor énfasis en este último órgano al que la Constitución le otorga la facultad para crear, derogar y reformar leyes. En conclusión, los conflictos de competencia pueden resolverse por medio de las decisiones de los órganos legislativos, administrativos o judiciales, mientras la jerarquía establece la validez de una norma superior jerárquicamente sobre una inferior, todos los cuerpos legales se deben ajustar a la normativa constitucional y no contradecir sus normas, para que la fuente de derecho sea la Carta Magna.
Los conflictos inherentes a la jurisdicción pueden originarse entre tribunales de una misma o diferente jurisdicción, valga la redundancia, por concepto de cuestiones de competencia en el conocimiento de un asunto, en caso del derecho administrativo y/o recurso de queja al plantearse a través de los tribunales correspondientes.
En todo caso, es indispensable para el cumplimiento del respeto a la normativa constitucional, que todos los cuerpos legales se ajusten a la normativa constitucional y que no se contradigan con sus principios ni sus normas, para que la fuente de derecho sea la Carta Fundamental y se respete el principio de jerarquía, porque los conflictos de jurisdicción y competencia, pueden resolverse a través de los órganos administrativos, judicial o legislativo, con mayor énfasis en este último órgano al que la Constitución le otorga la facultad para crear, derogar y reformar las leyes, para evitar conflictos normativos.
Este artículo revisa los diferentes principios constitucionales que se aplican en el derecho administrativo, con énfasis en los principios poco comunes o no convencionales (principios que no emergen del derecho internacional público). Los procedimientos estatales atienden reglas fundamentales que permiten el cumplimiento de los derechos de la ciudadanía, al tiempo que el Estado sigue un esquema de reglas básicas para hacerlos efectivos en el caso de que sean vulnerados. Para dilucidar la relación entre los derechos objetos de este estudio, desde una perspectiva doctrinaria, se parte de la experticia alcanzada en el campo del derecho administrativo, con enfoque en la aplicación de los principios de la Administración pública (cualidades objetivas como valores, creencias, normas). Se concluye que los principios del derecho administrativo, por su naturaleza, suelen confundirse con los derechos constitucionales, lo cual incide en la toma de decisiones en ámbitos como administrativo, judicial o electoral.
El presente artículo aborda los procedimientos administrativos desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho. En este sentido, este trabajo examina las referencias en el derecho administrativo chileno a la eficiencia, eficacia y economía procedimental, sosteniendo que éstas deben ser conceptualizadas a la luz del Análisis Económico del Derecho. Asimismo, se aborda la posibilidad de aplicar criterios de eficiencia en los procedimientos identificados con el Derecho Administrativo Sancionador, y si aquellos corresponden a criterios de minimización u optimización de costos. A partir de lo anterior, se aborda la incidencia del criterio de optimización de costos en relación al estándar probatorio aplicable, proponiéndose el de preponderancia de la prueba. Para ello se considera el estándar de prueba utilizado por los tribunales de justicia a la hora de resolver impugnaciones en contra de las sanciones administrativas. Por último, tanto los criterios de eficiencia como el estándar de prueba aplicable se analizan en relación con la multiplicidad de procedimientos de reclamación de sanciones y cómo la falta de sistematización en estos institutos puede generar ineficiencias en el desarrollo de los procesos sancionadores por parte de la Administración del Estado.
Palabras clave: Análisis Económico del Derecho - eficiencia - optimización de costos - estándar probatorio - derecho administrativo sancionador - revisión judicial de sanciones administrativas
2) Etapa de instrucción, formulación y notificación de cargos: que comprende el acto de poner en conocimiento del presunto infractor una vulneración administrativa u otros cargos, permitiéndose dentro de un plazo determinado la formulación de descargos, la incorporación de antecedentes, u otros elementos de contra argumentación. Dentro de estos últimos, se puede solicitar la apertura de un periodo probatorio para concretizar el derecho de defensa, dándose inicio al contradictorio en el procedimiento administrativo sancionador.
Así, enfrentados a una problemática de costos administrativos y costes del error, tendremos una solución eficiente cuando se pondere ambos costos para alcanzar un óptimo. Un óptimo es aquella combinación que permite alcanzar la máxima satisfacción, considerando los costos marginales de la inversión en corrección del sistema y los beneficios marginales que se reportan de la inversión de esos recursos en una reducción de los costes del error. Así las fórmulas de minimización (1), deben transformarse en una de óptimo que pondere los costos y beneficios marginales. Tal ecuación, denominada fórmula de óptimo de eficiencia de Derecho Procesal (Ópt.EDp), sería:
Para comenzar a desarrollar esta temática debemos indicar que durante la sustanciación de los procedimientos administrativos se deben adoptar decisiones por parte de la Administración que dependen de la convicción que haya alcanzado el instructor a partir de los antecedentes recabados, y que determinan su desarrollo posterior. Por ejemplo, en la etapa de iniciación -la que, si bien es desformalizada, no impide la aplicación de los principios contenidos en la LBPA (Gómez, 2016, pp. 213-228)- se debe recabar la información necesaria para adoptar una decisión transitoria relativa a la ocurrencia de una infracción y la identidad del infractor mediante la formulación de un cargo o, en su defecto, declarar el sobreseimiento del procedimiento sancionatorio, o bien, no darle curso, dependiendo el caso concreto18.
Pues bien, continuando con el íter del procedimiento, cuando nos enfrentamos al umbral para adoptar un acto trámite algún nivel de incidencia tienen los derechos procesales que en ese momento rigen21. El contenido específico de cada garantía se puede reconstruir desde su desarrollo doctrinal, jurisprudencial, de la LBPA (Jara & Maturana, 2009) y de la normativa de los procedimientos administrativos especiales (Cordero, 2014b; Gómez, 2016), siendo la primera supletoria de las segundas (Cordero, 2013b)22.
De esta forma, según lo que consta en el Cuadro N º 2, podemos concluir que siempre será más probable la absolución del administrado en el proceso administrativo (&) que en el proceso civil (1-), porque el cúmulo probatorio para condenarlo debería ser mayor en el primer procedimiento que en el segundo. De esta forma para un administrado el tránsito desde un procedimiento administrativo a un procedimiento civil, resultará perjudicial porque aumentarán las posibilidades de que su recurso sea rechazado.
[13] Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y que fuera Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Publicación: «El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador. Excepciones según la jurisprudencia del TJUE. Respuesta de los tribunales» Artículo publicado en la Revista de jurisprudencia de El Derecho, fecha 1 de mayo de 2014 -EDC 2014/1020313-. 2b1af7f3a8